Papeleo del vehículo dado de baja
Lo primero que hay que hacer cuando se compra un vehículo, es ver en que estado se encuentra ante tráfico, ya que si hay algún problema el coche puede perder todo su valor y a veces no poder ser restaurado.
Si el vehículo tiene matrícula, con esta, vas a tráfico y se pide un informe de tráfico (con el número de bastidor creo que también se puede). En este documento, que suele costar unos 8 euros viene marca, modelo, el año de matriculación, número de bastidor, último dueño/a y su último estado como por ejemplo si está dado de baja y fecha.
Ejemplo de informe de tráfico:
Cuando pedí este informe, vi que su estado era baja definitiva por plan PREVER RDL6-1997 (del que os hablaré más adelante) y que la baja se tramitó en el 2001. En este punto hay que decir que no se puede rehabilitar ningún vehículo que esté dado de baja con posterioridad al 13 de febrero de 2004.
En este informe de tráfico aparece último dueño/a del vehículo, del que tenemos que tener fotocopia del DNI y contrato de compraventa firmado (hay otras formas como acta notarial por si por ejemplo el último dueño/a ha fallecido o factura de desguace).
Con estos papeles y el vehículo restaurado (importante porque te mandarán a la ITV) vas a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio de la persona interesada o de la matriculación del vehículo y solicitas los impresos para rehabilitación del vehículo y pagas 91,80 euros.
Aquí comienza a tramitarse la rehabilitación del vehículo y como he dicho la Jefatura dirigirá un oficio a la estación de la ITV para que someta el vehículo a inspección.
Así que te vas a la ITV (ojo sin el vehículo), entregas los papeles de la Jefatura y ellos solicitan a Industria el facsímil para comprobar, una vez vayas con el vehículo, que el número de bastidor coincide con el que tiene industria de todos los vehículos.
Una vez llegan los papeles de Industria, ya puedes ir con el vehículo para someterlo a la inspección. Si todo marcha bien y la pasas, consigues tener justificante de una de las partes que necesitarás entregar en Tráfico.
Los otros papeles que necesitas son:
1. Justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Significa que tienes que ir a Hacienda y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Para pagarlo, lo que hacen es calcular un porcentaje sobre el valor de venta del contrato de compraventa o bien basándose en unas tablas que tienen de vehículos calculan el valor del impuesto a pagar.
Aquí entra uno de los factores de este caso en particular. Como he comentado, el vehículo está dado de baja por plan PREVER RDL6-1997. Esto significa que en su momento al darlo de baja, se le pagó al último dueño una cantidad en forma de ayuda para la adquisición de un vehículo nuevo y así renovar el parque automovilístico. La Ley establece que la Administración puede exigir la restitución de la bonificación indebidamente obtenida pues digamos que ese vehículo tiene una deuda, pero, y aquí viene lo importante, el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece lo siguiente:
“Prescibirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”
Por lo tanto, redactando un escrito a la Gestión Tributaria, puedes solicitar un certificado de exención del pago de dicho impuesto.
2. Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento.
Se trata de ir a tu Ayuntamiento y pagar el Impuesto de Circulación o si tu vehículo está exento, el justificante.
Con esto, tenemos todos los papeles para volver a la Jefatura de Tráfico, entregarlos y que nos den la preciada tarjeta del vehículo y poder circular!!!




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